La CCE vela por los consumidores de la industria del comercio electr贸nico y el crecimiento del sector, haciendo presencia en la reglamentaci贸n de la ley 1480/2011: estatuto del consumidor.
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- Categor铆a: Noticias
- Publicado en Martes, 27 Diciembre 2011 15:35
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La comisi贸n de Gobierno y regulaci贸n de la C谩mara Colombiana de Comercio Electr贸nico llevar谩 a cabo en los pr贸ximos d铆as, en conjunto con los afiliados de la instituci贸n, un taller de discusi贸n para analizar, y posteriormente elaborar, un documento en calidad de aporte a la Superintendencia de Industria y Comercio para la reglamentaci贸n de la ley 1480: Estatuto del Consumidor, sancionada por el Presidente de la Rep煤blica Juan Manuel Santos el pasado 13 de Octubre de 2011 y que entrar谩 a regir el pr贸ximo 12 de abril del a帽o entrante.
La ley, que actualiza el Estatuto del Consumidor creado hace 30 a帽os, tiene como objetivo regular los derechos y deberes que existen entre consumidores, proveedores y productores durante un proceso de compra o adquisici贸n de productos y servicios; del mismo modo la responsabilidad de estos dos 煤ltimos actores frente a los consumidores.
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La ley 鈥減rotege, promueve y garantiza la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores as铆 como ampara el respeto a su dignidad y a sus intereses econ贸micos鈥. De igual forma, busca educar al consumidor, consagra su derecho a recibir productos y servicios de calidad, vela por el derecho a obtener informaci贸n completa, clara, verificable y fidedigna antes, durante y despu茅s el proceso de compra si as铆 es requerido. Garantiza a los consumidores recibir protecci贸n contra la publicidad enga帽osa y la creaci贸n de espacios para actuar y hacer o铆r sus opiniones y reclamos en los escenarios en los que son afectados; todo con la finalidad que 茅ste pueda hacer una elecci贸n acertada sin clausulas abusivas o contratos enga帽osos.
La CCCE presta gran inter茅s alcap铆tulo VI de dicha ley, referente a la protecci贸n del consumidor de comercio electr贸nico en el que adem谩s de las obligaciones ya establecidas en la ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional dedicados al comercio electr贸nico deber谩n cumplir otra serie de requisitos, entre ellos informar de forma clara, accesible y actualizada su nombre o raz贸n social, su N煤mero de Identificaci贸n Tributaria (NIT), direcci贸n de notificaci贸n judicial, tel茅fono, correo electr贸nico y dem谩s datos de contacto. Por otro lado, deben suministrar informaci贸n clara de todos los productos que ofrezcan, indicando sus caracter铆sticas y propiedades tales como el peso, el tama帽o, el material, la medida, el origen, el modo de fabricaci贸n, los usos, la calidad, la idoneidad y dem谩s factores pertinentes, encaso de que se incluyan im谩genes o gr谩ficos del producto se debe informar a qu茅 escala est谩n elaborados.
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Entre los deberes tambi茅n est谩 informar sobre el medio de comercio electr贸nico utilizado, los medios de pago disponibles, el tiempo de entrega del bien o servicio, el derecho a retractarse de la compra que tiene el consumidor y el precio total del producto, incluyendo impuestos, costos y gastos que deba asumir el consumidor para obtenerlo. Antes de finalizar la transacci贸n el proveedor debe presentar al consumidor un resumen de su compra donde sea verificable que la operaci贸n refleja su intenci贸n de compra y las dem谩s condiciones y, de as铆 quererlo, el consumidor pueda hacer las correcciones pertinentes o la cancelaci贸n de la transacci贸n; 茅ste resumen debe estar disponible para impresi贸n o descarga. Concluida la transacci贸n, el proveedor deber谩 enviar confirmaci贸n de recibido del pedido el d铆a calendario siguiente, con informaci贸n precisa del precio cancelado y el d铆a de entrega que, salvo pacto en contrario, deber谩 ser dentro de los 30 d铆as calendario siguientes al d铆a de realizada la transacci贸n.
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El proveedor debe conservar registro de la relaci贸n comercial con el consumidor, adoptar mecanismos de seguridad confiables que garanticen la protecci贸n de datos del consumidor, disponer bajo el mismo medio en el que se realiza la transacci贸n de herramientas para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de igual manera para facilitar un posterior seguimiento.
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Por lo anterior, al gremio de comercio electr贸nico en Colombia le asiste el inter茅s de encontrar un espacio para participar activamente en el contenido de la reglamentaci贸n, principalmente cuando la ley contempla en uno de sus art铆culos la reversi贸n de pagos. Entre los deberes de los participantes est谩 reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, corresponda a una operaci贸n no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, el producto entregado no corresponda al solicitado o sea defectuoso.
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鈥淧ara que proceda la reversi贸n del pago, dentro los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operaci贸n fraudulenta o no solicitada o que debi贸 haber recibido el producto o lo recibi贸 defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deber谩 presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamaci贸n al emisor del instrumento de pago electr贸nico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los dem谩s participantes del proceso de pago, proceder谩n a reversar la transacci贸n al comprador鈥.
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La Doctora Victoria Virviescas, directora ejecutiva de la CCCE, destaca la importancia de establecer un equilibrio entre el consumidory la industria dedicada al comercio electr贸nico, donde ambos actores deben basar sus transacciones en la confianza, regidos por la honestidad que demanda esta reciente modalidad en la que muchos consumidores y empresarios est谩n incursionando. Adicionalmente, el Doctor Lorenzo Villegas,Presidente de la comisi贸n de gobierno y regulaci贸n del gremio, resalta la importancia de poner en vigencia la ley bajo una reglamentaci贸n que conlleve a est谩ndares de buenas pr谩cticas para as铆 fortalecer la industria de e-commerce en Colombia, respetando a cabalidad los derechos y deberes de los consumidores. Por todos estos motivos, durante las primeras semanas de enero se dar谩 lugar a este taller de discusi贸n, un espacio para la creaci贸n de aportes por parte del consejo directivo y sus afiliados, con miras a contribuir a una reglamentaci贸n exenta de ambig眉edades y con igualdad para ambas partes.
Capacitaci贸n y Educaci贸n
Presidente: Juan Carlos Mart铆nez de Mart铆nez Navas y C铆a.
Proyectos:
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- Proyectar y asesorar a la CCCE en asuntos inherentes a聽 programas acad茅micos,聽 conferencias de tipo acad茅mico y de聽 formaci贸n.
- Alianzas con universidades y organizaciones interesadas en promover y difundir el correo electr贸nico聽
- Eventos nacionales e internacionales, entre otros.
Objeto: es asesorar y acompa帽ar a la direcci贸n ejecutiva en la planeaci贸n y toma de decisiones referentes a las finanzas internas de la CCCE.
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