La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión corresponde a educar, desarrollar y garantizar el desarrollo del comercio electrónico como una forma de interacción entre individuos, empresas y gobierno, propende por mejorar la calidad de vida y estimular la competitividad y la economía del país.
Las empresas miembros de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico han manifestado aprobado y consentido en el texto del siguiente:
Comunicado
En la Gaceta del Congreso de fecha 4 de abril de 2011, se publico el Proyecto de Ley número 241 de 2011, Senado, “por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet”, iniciativa del Ministerio del Interior y de Justicia de la época, Dr. German Vargas Lleras.
El comentado Proyecto de Ley fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado, presentándose informe de ponencia para primer debate por parte de los Senadores Roy Barreras, Juan Manuel Corzo Roman, Juan Manuel Galan, Luis Carlos Avellaneda T, Hemel Hurtado y Jorge Eduardo Londoño.
En el desarrollo del primer debate, se aprobaron las siguientes modificaciones:
a. Título de la Ley: “Por medio de la cual se regula la responsabilidad al derecho de autor y derechos de propiedad intelectual en internet”
b. Artículo 8. Procedimiento de Detección y Retiro de Contenidos.
Se adicionó: Parágrafo. Los proveedores de servicios en Internet retirarán o inhabilitarán el material que se publique en una dirección URL, cuando se verifique que esta corresponde a un nombre propio de una persona natural y se compruebe que esta publicación no está autorizada por ella, y su contenido sea ofensivo o lesivo de su imagen pública y buen nombre, a solicitud de la persona natural.
Consideraciones jurídicas respecto al texto del proyecto de ley aprobado en primer debate “Por medio de la cual se regula la responsabilidad al derecho de autor y derechos de propiedad intelectual en internet”
a. La CCCE entiende, acepta y comparte la protección que mediante mecanismos jurídicos se debe brindar a los derechos de autor y conexos; sin embrago, los comentados mecanismos deben ser coherentes y armónicos con el resto del orden jurídico nacional, y muy especialmente no deben menoscabar o vulnerar derechos fundamentales de rango
constitucional y postulados internacionales relacionados con el derecho a la libertad de expresión.
b. El texto de TLC discutido entre Colombia y los Estados Unidos de América, aprobado en nuestro país por la Ley 1143 de 2007, avala, permite y motiva la creación normativa de un sistema efectivo de notificación y retiro de contenidos a partir de un proceso judicial, asegurándose de promover el acogimiento a postulados constitucionales de vital importancia como el del debido proceso; aspectos no tenidos en cuenta por el comentado proyecto de Ley, como quiera que propone un esquema de notificación y retiro de contenidos de naturaleza extrajudicial, a partir de las solicitudes de retiro o inhabilitación de contenidos que pueden presentar los titulares de derechos de autor o conexos, o sus representantes a los proveedores de servicios en Internet.
Como si lo anterior fuera poca cosa, se suma que una vez el Proveedor de Servicios de Internet (PSI) reciba la solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado por parte del dueño de la página web o del contenido en controversia, el PSI tendrá hasta 14 días hábiles para restablecer el material subido a la red. Es bien conocido, que unas pocas horas fuera de Internet, pueden ocasionar enormes consecuencias económicas y pérdida de visitas y confianza por parte de los internautas, dentro de este marco, los efectos de un bloqueo de 14 días hábiles, aproximadamente 3 semanas, son inmensurables.
c. Adicionalmente, el mecanismo de notificación y retiro de contenidos de naturaleza extrajudicial, propuesto por el proyecto de Ley comentado, puede servir de herramienta y estrategia para troncar, impedir o frenar la competencia leal entre empresas, como quiera que lograr un bloqueo de los contenidos de una empresa competidora, es un propósito que actores en el mercado pueden llegar a tener, sustentado en un procedimiento legal otorgado por esta iniciativa de Ley.
d. El proyecto de ley en cuestión, establece como punto de partida, la responsabilidad civil y penal de los Proveedores de Servicios de Internet en las situaciones que conlleven infracciones al derecho de autor y derechos conexos cometidas por terceros; situación que no comparte de manera alguna la CCCE, como quiera que es el tercero infractor – quien sube el contenido a la red - el único y directo responsable de la conducta catalogada como violatoria del régimen de propiedad Intelectual.
En otras palabras, el Proyecto de Ley tiene como fundamento que el Proveedor de Servicios de Internet, concepto normativo en el que caben la gran mayoría de actores en Internet, entre ellos los relacionados con el Comercio Electrónico, es responsable por la infracción al régimen de propiedad intelectual; no obstante, la norma le permite que logré “librarse” de su “responsabilidad”, siempre y cuando cumpla con unos procedimientos y procesos que a todas luces harán que su operación empresarial, caracterizada y basada en aspectos propios de internet, se vea estorbada y entorpecida, por los costos administrativos, tecnológicos y de capital humano, que le permitan cumplir con los mandatos normativos.
e. El 1 ero de Junio de 2011, representantes de la ONU, OEA, OSCE y CADHP adoptaron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, basada entre otros, en los siguientes, Principios generales:
Sobre el filtrado y bloqueo
Sobre la Neutralidad de la red
Por todo lo anteriormente expuesto, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico – CCCE – hace conocer a la opinión pública su grave preocupación por el sentido, espíritu y efectos del articulado del Proyecto de Ley “por medio de la cual se regula la responsabilidad al derecho de autor y derechos de propiedad intelectual en internet”. Reiteramos la importancia de la protección de los derechos de autor y conexos pero su protección no puede menoscabar ni vulnerar postulados constitucionales ni de orden internacional. Estamos muy atentos a los escenarios de participación que se abran en el presente proceso legislativo, esperando que se tengan en cuenta las diversas opiniones alrededor de este importante asunto para nuestro país