Lorenzo Villegas, presidente de la comisión de gobierno y regulación de la CCCE, abrió la discusión sobre la ley 1480 de 2011- estatuto del consumidor el día 11 de enero de 2012 a las 9:00 am en las instalaciones de la CCCE, precisando los principios generales y en forma general los derechos y deberes del consumidor; igualmente obligaciones que se adoptan para los proveedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos por medios electrónicos frente a la información que deben aportar como son , nombre, razón social, NIT, datos de contacto, página web; así mismo , informar y detallar las características y propiedades de los productos; plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto; informar en que escala está elaborado, el tiempo de entrega, el derecho del retracto que le asiste y el procedimiento para ejercerlo y el precio total incluyendo costos , gastos e impuestos.
El taller contó con la participación de algunos afiliados a la CCCE e invitados especiales por la misma, entre ellos ACH Colombia S.A, Alkosto, Asellerator, Avianca S.A, Aviatur, Atrápalo, Banlinea, Celmedia, Facture SAS, Falabella, Google, Iconstruye, Interbolsa, J.echeverri & asociados, Mercadolibre.com.
El taller pretendió fortalecer el interés que debe asistirle a la industria del comercio electrónico en la participación de dicha reglamentación donde por medio de la participación de la CCCE se puedan hacer visibles opiniones e inquietudes del gremio, para lograr así aportar a la construcción de una reglamentación sin lugar a ambigüedades para los consumidores y justa a la vez para la industria, quienes por supuesto apoyan la ley del estatuto del consumidor con especial énfasis en un no rotundo a la publicidad engañosa.
Varios participantes manifestaron sus inquietudes sobre el párrafo No. 83 en el que salvo pacto contrario, el proveedor del producto deberá entregar el pedido dentro de los 30 días calendario después de que el consumidor le haya comunicado el pedido. Otros manifestaron la necesidad de precisar en la reglamentación lo referente a la reversión del pago cuando el producto adquirido no sea recibido, sea defectuoso o no corresponda al solicitado, incluso si el pago es realizado por medio de tarjeta debito o crédito.
Para finalizar la directora ejecutiva de la CCCE manifestó la disposición de la institución a recibir los comentarios y aportes pertinentes de acuerdo con la especialidad y categorización de la actividad de las empresas, con el fin de brindar un aporte de calidad para la reglamentación liderada por la Súper intendencia de Industria y Comercio, en aras de propender por el equilibrio de los derechos y deberes del consumidor y la competitividad de la industria del comercio electrónico en Colombia.