El 6 de febrero de 2012, la C谩mara Colombiana de Comercio Electr贸nico-CCCE, 聽ha elevado una solicitud ante el Ministro del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MCIT, doctor Sergio Diaz Granados, para analizar y discutir algunas propuestas, frente a la reglamentaci贸n de la ley estatutaria 046 de 2010 C谩mara- 184 de 2010 Senado 鈥減or la cual se dictan 聽disposiciones generales para la protecci贸n de datos personales鈥
El presidente de la CCCE, Alberto Pardo, resalta en la comunicaci贸n que conforme a los 煤ltimos estudios de McKinsey & C铆a Internet contribuye en 3,4 puntos promedio de PBI en las econom铆as, explica el 21% del crecimiento del PBI en pa铆ses desarrollados, y crea 2,6 puestos de trabajo por cada uno que elimina[1], que adem谩s gran parte del desarrollo de Internet y de las transacciones de comercio electr贸nico encuentran su base en el libre flujo e intercambio de informaci贸n a nivel globalizado; las personas pasan gran parte de su tiempo en la red compartiendo informaci贸n, perfiles y datos con otros de cloud computing, etc. En conclusi贸n, el desarrollo tecnol贸gico ha permitido que el intercambio de informaci贸n sea mucho m谩s f谩cil.
Pardo adiciona que gran parte del desarrollo de Internet y de las transacciones de comercio electr贸nico encuentran su base en el libre flujo e intercambio de informaci贸n a nivel globalizado. Las personas pasan gran parte de su tiempo en la red compartiendo informaci贸n, perfiles y datos con otr s de cloud computing, etc. En conclusi贸n, el desarrollo tecnol贸gico ha permitido que el intercambio de informaci贸n sea mucho m谩s f谩cil.
En consecuencia, 聽acota, que el panorama de la utilizaci贸n de los datos y la informaci贸n ha cambiado de manera sustancial en los 煤ltimos veinte a帽os. Las TIC y el Internet particularmente se han constituido como una herramienta vital para el desarrollo de derechos fundamentales, como la libertad de expresi贸n, el derecho a la informaci贸n, el derecho a la educaci贸n y al conocimiento, entre otros. El surgimiento de nuevos recursos que ofrece la red para expresarse (Web 2.0), como Facebook, YouTube, blogs, Twitter, LinkedIn, funcionan en la medida en que los usuarios de dichas plataformas intercambian de forma voluntaria informaciones con el fin de interactuar, expresarse, innovar, crear, divertirse, etc.
El presidente de la CCCE tambi茅n resalta que teniendo encuenta 茅sto, el Internet y los fen贸menos asociados con las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n han implicado nuevos retos a los pa铆ses en materia de protecci贸n de datos personales y garantizar el derecho a la intimidad de las personas, para lo cual es esencial tener en mente el equilibrio entre los derechos a la intimidad y protecci贸n de datos, con el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresi贸n o el derecho a la informaci贸n. As铆, el desarrollo del marco reglamentario del citado proyecto de ley si bien debe garantizar la efectividad de los derechos protegidos, 茅ste no debe convertirse en una limitante injustificada a la libertad de expresi贸n e informaci贸n y debe permitir el desarrollo del Internet como herramienta de interacci贸n social y como instrumento de creaci贸n de negocios y de valor en el marco de una econom铆a globalizada.
As铆 las cosas, el documento 聽contiene una solicitud respetuosa por parte del gremio 聽ante el gobierno nacional en algunos temas que consideran deben ser tratados en la reglamentaci贸n del citado proyecto de ley, para lo cual se precisa 聽a hacer algunas propuestas de redacci贸n. Las siguientes propuestas parten de las mejores experiencias internacionales y buscan que el marco normativo colombiano se adec煤e a las m谩s modernas legislaciones comparadas, como lo es la Uni贸n Europea, M茅xico, APEC, EEUU y OECD, entre otros,
En resumen, los puntos que se consideran 聽esenciales de tratamiento en el reglamento son:
路 La definici贸n clara del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley, dejando claro que la ley solo aplica para el tratamiento de datos personales en Colombia.
路 聽El alcance de la aplicaci贸n de la ley a los datos personales, especificando que no aplica para los datos de naturaleza p煤blica, ni a las bases de datos contenidas en el 谩mbito personal o interno de las personas jur铆dicas.
路 Definir con claridad la noci贸n de dato personal y dato de naturaleza p煤blico para darle alcance y desarrollo a las disposiciones legales, asimismo definir con claridad los conceptos de base de dato (p煤blica y privada).
路 Darle alcance a la noci贸n de consentimiento expreso, previo e informado establecido en el proyecto de ley citado como elemento de la autorizaci贸n para el tratamiento de datos, de modo que permita el desarrollo normal de actividades de comercio electr贸nico, garantice el flujo normal de las actividades diarias y de los negocios offline como online y no vuelva inoperante la ley ni imposible de cumplir.
路 Desarrollar el concepto de intermediario, como sujeto distinto al responsable, encargado, tercero o usuario, que cumple un papel neutral en el tratamiento de datos y que por lo tanto no debe tener las mismas obligaciones de estos otros sujetos.
路 Establecer un marco de medidas compensatorias que, en escenarios determinados, permitan garantizar el tratamiento de datos personales bajo los principios de protecci贸n de datos legales, sin imponer cargas desproporcionadas a los responsables o encargados.
路 Desarrollar las normas sobre transferencia internacional de datos contenidas en el art铆culo 26 del proyecto de ley seg煤n las mejores pr谩cticas y el derecho comparado, garantizando los niveles de protecci贸n adecuado a los datos personales transferidos a terceros pa铆ses sin obstaculizar el libre flujo de informaci贸n.
Los anteriores puntos relacionados se han desarrollado con precisi贸n en la comunicaci贸n en menci贸n, extendiendose copia 聽de la misma al doctor Carlos Andres de Hart, Viceministro de Desarrollo Empresarial, doctor Luis Felipe Torres Baham贸n , Director de Regulaci贸n del MCIT 聽y al doctor Diego Molano, Ministro de las Tecnolog铆as de la Infomaci贸n y las Comunicaciones-TIC.
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